MADRID.- El Congreso de los Diputados ha aprobado
una modificación del artículo 77 de la actual Ley de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios por la que podólogos y profesionales
de Enfermería podrán prescribir medicamentos, una condición antes exclusiva de
los médicos y odontólogos.
El texto,
aprobado hoy en la Comisión de Sanidad y Consumo de la Cámara Baja con
competencia legislativa plena, ha sido apoyado por todos los grupos
parlamentarios a excepción del PP, que se abstuvo en la votación, continuará su
tramitación en el Senado, donde si no se producen enmiendas se dará luz verde
definitiva a dicha modificación.
De este
modo, los podólogos tendrán competencias exclusivas para recetar
medicamentos sujetos a prescripción médica mientras que, en el caso de
los enfermeros, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos
aquellos medicamentos de venta sin receta, los llamados OTC -tales como el
ibuprofeno, el paracetamol o el acidoacetilsalicílico-, como los productos
sanitarios (gasas, vendas, apósitos, etcétera) que estos profesionales utilizan
en su práctica diaria.
Para su
dispensación hospitalaria o acogerse a la financiación por parte del Sistema
Nacional de Salud (SNS), las comunidades autónomas (a excepción de Andalucía,
que ya autorizó este año la prescripción enfermera) deberán elaborar una orden
de dispensación que lo haga efectivo, algo que fuentes del Consejo General de
Colegios de Enfermería consultadas por Europa Press podría estar listo unos
meses después de que las Cortes den luz verde definitiva al texto.
COMENTARIO
DEL TEXTO “texto 2”
EL texto
que vamos a comentar es una noticia, subgénero de los géneros periodísticos de
información que solo pretende informar, dar a conocer, la modificación que se
está debatiendo sobre la ley que regula quién puede recetar medicamentos y
otros productos sanitarios (l. 1-4).
En cuanto a la disposición del texto en el papel,
observamos que éste está formado por 20 líneas distribuidas en cuatro párrafos sin
sangría y de similar extensión: el primer y segundo párrafo formado por cuatro
y cinco líneas respectivamente, y el tercer y cuarto por seis. Los márgenes son
correctos. El único recurso tipográfico destacable es el uso de la mayúscula en
la línea 1 (MADRID) y en las siglas
que aparecen en las líneas 7 (PP), 13
(OTC) y 17(SNS). Por último es de destacar que se respeta la normativa
existente de la lengua escrita, ya que las normas de puntuación y acentuación
son correctas.
Dentro de la adecuación comentaremos también el registro. El emisor
es anónimo aunque suponemos que se trata de un periodista, que se ha informado
del contenido de su noticia, y el receptor o receptores, los posibles lectores del
periódico en el que se publica la misma por lo que la relación entre emisor y
receptor es distante y mediada ya que no se conocen.
En cuanto a
la intención del emisor es únicamente informativa, por lo que la función del
lenguaje que predomina en el texto es la representativa (referencial o
informativa) (l.1-4: El Congreso…odontólogos,
l.10-11: “los podólogos…prescripción médica”)
Sobre el
tema que trata el texto, podemos decir que es serio y que podría interesar a
toda la sociedad, pero de forma concreta a los trabajadores de la Sanidad
española. El nivel de la lengua empleado es el estándar, propio de los medios
de comunicación, que se caracteriza por una sintaxis cuidada y un léxico
preciso, pero no excesivamente elaborado, y adecuado al tema de modo que pueda
ser entendido sin demasiada dificultad ya que pretende llegar a todos los
lectores. Podemos destacar el empleo de algún tecnicismo propio del ámbito de
la medicina como ibuprofeno (l.13), paracetamol y acetilsalicílico (l.14). El canal a través del que nos llega la
noticia es el visual. Por último, el contexto corresponde al lugar en el que el
receptor lee este tipo de textos (desayunando en una cafetería, fines de semana
en casa tras comprar el periódico…)
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